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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9220 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Políticas

La Comisión Consultiva se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la red de cuido, que no incluyen la educación preescolar brindada por el Ministerio de Educación Pública y que forma parte del sistema educativo nacional. 

Sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. 

Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honórem.

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