Artículo 2º—Modifícanse el inciso c) del artículo 20 y
los artículos 52 y 53 del “Reglamento General del Sistema Nacional de
Planificación” (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), para que
en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Funciones
de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las
siguientes atribuciones:
…
c)
Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben
ser ejecutados por las instituciones del sector.”
“Artículo 52.—De
la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio de Hacienda
deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la
Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los
entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el
BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la
República cuando cumplan con esta disposición.”
“Artículo 53.—Regulaciones
sobre inversiones con endeudamiento público. El aval para el inicio de
negociaciones sobre proyectos de inversión pública con endeudamiento público se
emitirá con base en al menos el estudio de prefactibilidad.”
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