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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38321 >> Fecha 12/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38321 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Modifícanse el inciso c) del artículo 20 y los artículos 52 y 53 del “Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación” (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), para que en adelante se lean de la siguiente manera: 

 “Artículo 20.—Funciones de los Consejos Sectoriales. Los Consejos Sectoriales tendrán las siguientes atribuciones: 

c) Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.” 

 “Artículo 52.—De la presupuestación de las Inversiones Públicas. El Ministerio de Hacienda deberá realizar la asignación presupuestaria de las inversiones de la Administración Central en proyectos y programas establecidos en el BPIP. Los entes y las empresas públicas presupuestarán las inversiones de acuerdo con el BPIP y estos presupuestos serán aprobados por la Contraloría General de la República cuando cumplan con esta disposición.” 

 “Artículo 53.—Regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. El aval para el inicio de negociaciones sobre proyectos de inversión pública con endeudamiento público se emitirá con base en al menos el estudio de prefactibilidad.”

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