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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Se insta a las Autoridades Certificadoras debidamente registradas y autorizadas por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para dar continuidad y garantizar la calidad, eficiencia y seguridad del Sistema Nacional de Certificación Digital, y a su vez potenciar la emisión, implementación, adquisición y uso de los mecanismos de firma digital certificada en Costa Rica.


 

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