Artículo
10.—Se insta a las Autoridades Certificadoras debidamente registradas y
autorizadas por la Dirección de Certificadores de Firma Digital, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para
dar continuidad y garantizar la calidad, eficiencia y seguridad del Sistema
Nacional de Certificación Digital, y a su vez potenciar la emisión,
implementación, adquisición y uso de los mecanismos de firma digital
certificada en Costa Rica.
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