Artículo
2°—Las instituciones del sector público costarricense deberán incluir dentro de
sus procesos de compra, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, la
adquisición de los mecanismos de firma digital certificada para sus
funcionarios. Además, deberán implementar procesos internos soportados en
plataformas digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma
digital certificada de sus funcionarios, y que potencien la reducción en el uso
de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa.
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