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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Las instituciones del sector público costarricense deberán incluir dentro de sus procesos de compra, y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, la adquisición de los mecanismos de firma digital certificada para sus funcionarios. Además, deberán implementar procesos internos soportados en plataformas digitales que utilicen la capacidad de autenticación y de firma digital certificada de sus funcionarios, y que potencien la reducción en el uso de papel y la mejora de su eficiencia y eficacia operativa.


 

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