Artículo
3°—Todo nuevo desarrollo, funcionalidad o implementación de sistemas de
información de las instituciones del sector público costarricense, en los
cuales se ofrezcan servicios de cara al ciudadano o de utilización interna,
deberá incorporar:
a.
Mecanismos de autenticación mediante firma digital certificada. Cuando un
ciudadano se autentique utilizando firma digital certificada, se reconocerá la
autenticidad plena y el valor de su relación con la institución por el canal
electrónico.
b.
Mecanismos de firma de documentos y transacciones electrónicas mediante firma
digital certificada cuando el trámite así lo requiera, tanto para uso de los
funcionarios como para los ciudadanos involucrados en el proceso.
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