Artículo
6°—En todo momento, los mecanismos de firma digital certificada deberán
implementarse respetando la normativa vigente al respecto, garantizando así la
validez de las firmas digitales en el tiempo, potenciando la interoperabilidad
en el intercambio de documentos electrónicos entre instituciones, la apropiada
conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente, y el valor
legal de la interacción entre el ciudadano y la institución por medios
electrónicos a través del tiempo.
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