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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—En todo momento, los mecanismos de firma digital certificada deberán implementarse respetando la normativa vigente al respecto, garantizando así la validez de las firmas digitales en el tiempo, potenciando la interoperabilidad en el intercambio de documentos electrónicos entre instituciones, la apropiada conservación de los documentos electrónicos firmados digitalmente, y el valor legal de la interacción entre el ciudadano y la institución por medios electrónicos a través del tiempo.


 

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