Artículo
7°—En todos los casos donde las instituciones del sector público costarricense
adquieran la capacidad de firma digital para sus funcionarios, se entenderá que
el dispositivo seguro de creación de la firma digital certificada pasará a
formar parte del patrimonio del funcionario público, por ser considerado un
bien personal indispensable para el ejercicio no solo de sus funciones
públicas, sino también de sus derechos y de sus atribuciones individuales.
|