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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—En todos los casos donde las instituciones del sector público costarricense adquieran la capacidad de firma digital para sus funcionarios, se entenderá que el dispositivo seguro de creación de la firma digital certificada pasará a formar parte del patrimonio del funcionario público, por ser considerado un bien personal indispensable para el ejercicio no solo de sus funciones públicas, sino también de sus derechos y de sus atribuciones individuales.


 

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