Artículo
8°—Las instituciones del sector público costarricense deberán realizar campañas
y actividades de educación para sus funcionarios, que les permita aprender a
utilizar los mecanismos de firma digital, así como reconocer la equivalencia
jurídica y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados
digitalmente con respecto a los documentos en papel con firmas autógrafas, tal
como la Ley N° 8454 lo establece. Para el caso de aquellos funcionarios
responsables de la recepción y/o trámite de los documentos electrónicos,
deberán también capacitarlos técnicamente para poder reconocer, interpretar y
validar las firmas digitales asociadas a éstos documentos electrónicos.
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