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 Normativa >> Directriz 067 >> Fecha 03/04/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 067 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Las instituciones del sector público costarricense deberán realizar campañas y actividades de educación para sus funcionarios, que les permita aprender a utilizar los mecanismos de firma digital, así como reconocer la equivalencia jurídica y la eficacia probatoria de los documentos electrónicos firmados digitalmente con respecto a los documentos en papel con firmas autógrafas, tal como la Ley N° 8454 lo establece. Para el caso de aquellos funcionarios responsables de la recepción y/o trámite de los documentos electrónicos, deberán también capacitarlos técnicamente para poder reconocer, interpretar y validar las firmas digitales asociadas a éstos documentos electrónicos.


 

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