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 Normativa >> Ley 9208 >> Fecha 20/02/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9208 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9208 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 

DECRETA: 

REFORMA DE LA LEY N.º 8173, LEY GENERAL 

DE CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, 

DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001 

ARTÍCULO 1.- Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1 y un transitorio IV a la Ley N.º 8173, Ley General de Consejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001. Los textos dirán: 

“Artículo 1.- La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo. 

Para ejercer la administración de los intereses y servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental, con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica. 

Como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con sujeción a los ligámenes que se dispongan.” 

“Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en vigencia de la reforma de esta ley.”

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