N° 9208
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY
N.º 8173, LEY GENERAL
DE CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO,
DE 7 DE DICIEMBRE DE
2001
ARTÍCULO 1.- Se
adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 1 y un transitorio IV a la
Ley N.º 8173, Ley General de Consejos Municipales de Distrito, de 7 de
diciembre de 2001. Los textos dirán:
“Artículo 1.- La presente ley regula la creación, la organización y el funcionamiento
de los concejos municipales de distrito, que serán órganos con autonomía
funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón respectivo.
Para ejercer la administración de los intereses y
servicios distritales, los concejos tendrán personalidad jurídica instrumental,
con todos los atributos derivados de la personalidad jurídica.
Como órganos adscritos los concejos tendrán, con la
municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos. En
dichos convenios se determinarán las materias y los controles que se reserven
los concejos municipales. La administración y el gobierno de los intereses
distritales se ejercerá por un cuerpo de concejales y por un intendente, con
sujeción a los ligámenes que se dispongan.”
“Transitorio IV.- Se mantienen en vigencia los convenios suscritos a
tenor del artículo 10 original de esta ley, hasta por el plazo establecido en
estos o, en su defecto, hasta por dos años más a partir de la entrada en
vigencia de la reforma de esta ley.”