CAPÍTULO III
REFORMAS DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 25.- Se
reforma el artículo 6 de la Ley N.º 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre,
de 2 de marzo de 1977, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 6.- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las
áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas
litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de
particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes.”
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