ARTÍCULO 26.- Se
reforma el artículo 4 de la Ley N.º 3535, Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Nomenclatura, de 3 de agosto de 1965, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 4.- También será obligatorio el dictamen favorable de la
Comisión, en los casos en que se trate de introducir variaciones en la
nomenclatura de la División Territorial Administrativa de la República o en los
nombres geográficos del país.
Se
exceptúa de esta disposición la declaratoria de zona urbana litoral, salvo en
aquellos casos en que se procure modificar el nombre de la circunscripción
territorial que se pretende declarar zona urbana litoral.”
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