ARTÍCULO 13.- Calidad de la
información
Previo
a que se inicie cualquier actividad relacionada con la investigación y antes de
que se proceda a firmar el consentimiento informado, el individuo participante
deberá ser informado en su propio idioma, en un lenguaje apropiado y
comprensible, sobre la naturaleza de la investigación, los procedimientos, los
riesgos y beneficios, otras opciones terapéuticas o diagnósticas, la
confidencialidad de la información recabada y sobre sus derechos, de manera que
comprenda y tome la decisión de participar o no, de forma libre, voluntaria y
consciente, sin coerción, coacción, amenaza, fraude, engaño, manipulación o
cualquier otro tipo de presión.
La información del
consentimiento informado debe ser veraz, clara, precisa y escrita, de manera
que no induzca a error, engaño o coacción y que pueda ser entendida por los
participantes. Para este efecto, se deberá garantizar que el procedimiento para
la firma del consentimiento informado cuente con el tiempo y las condiciones
apropiados para que las personas puedan comprender correctamente la
información.
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