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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Derecho a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación

Los participantes en una investigación clínica tendrán derecho a disfrutar gratuitamente, mientras lo requieran, de los tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos generados por el estudio, si se ha demostrado que estos son beneficiosos para la salud, siempre y cuando la prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por los profesionales responsables del tratamiento y seguimiento del paciente, y en concordancia con lo expresado en esta ley.


 

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