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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO V

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

ARTÍCULO 34.- Consejo Nacional de Investigación en Salud

Se crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud, en adelante Conis, como un órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético, técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud con un grado de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental.

El Conis tendrá la estructura administrativa que se defina vía reglamento y contará con su propia auditoría interna de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.


 

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