ARTÍCULO 36.- Conformación del Consejo Nacional de
Investigación en Salud
El Conis estará integrado por siete miembros
propietarios, cada uno con su respectivo suplente, quienes deberán atender las
sesiones en ausencia del miembro propietario.
El Conis estará integrado por:
a) El ministro de Salud o el funcionario en quien este
delegue y su suplente, quien presidirá.
b) El ministro de Ciencia y Tecnología o el funcionario
en quien este delegue y su suplente. En caso de que el ministro o la ministra
delegue su representación, tanto el titular como el suplente deberán ser
especialistas en investigación. En caso contrario, al menos el suplente deberá
ser especialista en este campo.
c) Un abogado especialista en derechos humanos y su
suplente, nombrado por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
d) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), preferiblemente del Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social del Seguro Social (Cendeisss) y su suplente.
La Junta Directiva no podrá designar a ninguna de las personas que en ese
momento forme parte de sus integrantes.
e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores
(Conare) y un suplente, quien deberá ser especialista en bioética.
f) Un representante en propiedad y un suplente, agremiado
de los Colegios Profesionales de Médicos y Cirujanos; Farmacéuticos; Cirujanos
Dentistas y de Microbiólogos, nombrados por las juntas directivas de los
respectivos colegios profesionales. El reglamento de esta ley establecerá el
procedimiento de nombramiento y la forma en que se alternarán cada año, los
cargos en propiedad y la suplencia entre los cuatro colegios profesionales, de
manera que se roten los puestos.
g) Un miembro propietario y un suplente en representación
de la comunidad, que para tal efecto será nombrado por la Defensoría de los
Habitantes. El procedimiento para la elección de la persona representante de la
comunidad lo determinará la Defensoría de los Habitantes.
Los miembros del Conis durarán en sus cargos un
período de cinco años y podrán ser reelegidos. El representante de la comunidad
será nombrado por un plazo máximo de tres años y no podrá ser reelegido. Los
miembros del Conis podrán ser cesados de sus cargos por las causas que se
señalan en el reglamento de esta ley.
Los
integrantes del Conis no podrán ser nombrados de forma simultánea en el Conis
ni en cualquier otro comité ético científico (CEC).