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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Requisitos académicos y profesionales para integrar el Conis

Los miembros del Conis, titulares y suplentes deberán ser profesionales en los campos de los derechos humanos, bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o servicios de salud.

Para ocupar un puesto en el Conis se requiere al menos:

a) Poseer un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar adscrito al colegio respectivo.

b) Tener reconocida y probada honorabilidad.

Estos requisitos no aplican para el inciso g), así como para el caso de quien ocupe el cargo de ministro, indicados en el artículo 36 de esta ley.


 

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