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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.- Integrantes ad hoc y comisiones especiales

El Conis podrá incorporar, de forma transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores o expertos, quienes no tendrán derecho a voto. También podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Las personas que integran el Consejo Nacional de Investigación en Salud no podrán formar parte, de forma simultánea, de cualquier otro comité ético científico del país. Queda autorizado el Conis para cancelar con cargo al presupuesto institucional a los consultores o expertos que requiera contratar para cumplir los objetivos de esta ley.


 

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