ARTÍCULO 40.- Integrantes ad hoc y comisiones
especiales
El Conis podrá incorporar, de forma transitoria y en
la medida que lo considere necesario, a consultores o expertos, quienes no
tendrán derecho a voto. También podrá conformar subcomisiones o grupos de
trabajo para el análisis técnico de proyectos o temas específicos. Las personas
que integran el Consejo Nacional de Investigación en Salud no podrán formar
parte, de forma simultánea, de cualquier otro comité ético científico del país.
Queda autorizado el Conis para cancelar con cargo al presupuesto institucional
a los consultores o expertos que requiera contratar para cumplir los objetivos
de esta ley.
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