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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 41
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Artículo 41
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ARTÍCULO 41.- Acuerdo de confidencialidad y declaración de conflicto de interés

Los miembros del Conis y todo el personal deberán firmar, antes de iniciar labores, un acuerdo de confidencialidad, efectuar una declaración de actividades y de conflicto de interés, y deberán abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en que tengan un interés directo, indirecto o familiar en el asunto examinado; para ello, deberán revelar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad.


 

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