ARTÍCULO 41.- Acuerdo de confidencialidad y
declaración de conflicto de interés
Los miembros del Conis y todo el personal deberán
firmar, antes de iniciar labores, un acuerdo de confidencialidad, efectuar una
declaración de actividades y de conflicto de interés, y deberán abstenerse de
tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones en que tengan un interés
directo, indirecto o familiar en el asunto examinado; para ello, deberán
revelar cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad.
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