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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 59
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Artículo 59
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ARTÍCULO 59.- Prohibición a los jerarcas de instituciones públicas y privadas

Se prohíbe a los jerarcas y funcionarios de instituciones públicas o privadas autorizar el desarrollo de investigaciones biomédicas o con el mismo fin, ceder recursos de cualquier tipo de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no cuentan con la previa aprobación de un CEC. Las autoridades respectivas de los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde se pretenda realizar una investigación clínica experimental, podrán denegar la facilitación de los recursos a los que hace referencia este artículo, si a su juicio el ceder algún tipo de recurso podría afectar la atención de los pacientes y el servicio médico asistencial a cargo de esa institución.


 

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