ARTÍCULO 59.-
Prohibición a los jerarcas de instituciones públicas y privadas
Se prohíbe a los
jerarcas y funcionarios de instituciones públicas o privadas autorizar el
desarrollo de investigaciones biomédicas o con el mismo fin, ceder recursos de
cualquier tipo de las entidades bajo su cargo, si dichas investigaciones no
cuentan con la previa aprobación de un CEC. Las autoridades respectivas de los
hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde se pretenda
realizar una investigación clínica experimental, podrán denegar la facilitación
de los recursos a los que hace referencia este artículo, si a su juicio el
ceder algún tipo de recurso podría afectar la atención de los pacientes y el
servicio médico asistencial a cargo de esa institución.
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