ARTÍCULO 67.- Grupos
subordinados
Las investigaciones
en las que participen seres humanos, que se realicen sobre personas o grupos
que se encuentren bajo autoridad de los investigadores o la de un tercero, o en
determinadas situaciones de dependencia que puedan vulnerar o afectar su
autonomía, y que no supongan un beneficio directo para los participantes en la
investigación, exigen una especial atención para la aplicación de la presente
ley. Deben considerarse grupos subordinados en razón de autoridad, entre otros,
estudiantes, residentes y/o concurrentes de medicina u otras ciencias de la
salud, personas privadas de su libertad y funcionarios de las policías y de
seguridad. Estas investigaciones solo podrán realizarse cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) La investigación se
realiza con el propósito de lograr un beneficio para el grupo subordinado bajo
estudio.
b) La investigación no
puede ser realizada en grupos de población no subordinada.
c) La investigación
supone un riesgo o carga mínimos para las personas incluidas en el estudio.
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