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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTÍCULO 72.- Infracciones del investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC

El Conis, previo debido proceso, podrá imponer una multa hasta del treinta por ciento (30%) del valor total de la investigación, en caso de que el investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC incurra en alguna de las siguientes infracciones:

a) Haya suministrado datos falsos o haya omitido información relevante durante el proceso de aprobación o ejecución de un proyecto de investigación.

b) Inicie un proyecto de investigación sin contar con la debida aprobación del CEC.

c) Incumpla o retrase injustificadamente, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.

d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta por parte del investigador, el patrocinador, la OIC o la OAC o de los empleados, representantes o personeros de la empresa, y la reincidencia de las faltas contra esta ley. El Conis publicará la lista de los investigadores, los patrocinadores, las OIC o las OAC sancionados, en la página web del Ministerio de Salud.


 

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