ARTÍCULO 72.-
Infracciones del investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC
El
Conis, previo debido proceso, podrá imponer una multa hasta del treinta por
ciento (30%) del valor total de la investigación, en caso de que el
investigador o el patrocinador, la OIC o la OAC incurra en alguna de las siguientes
infracciones:
a) Haya suministrado
datos falsos o haya omitido información relevante durante el proceso de
aprobación o ejecución de un proyecto de investigación.
b) Inicie
un proyecto de investigación sin contar con la debida aprobación del CEC.
c) Incumpla
o retrase injustificadamente, el cumplimiento de las obligaciones previstas en
esta ley.
d) Cualquier
otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta
por parte del investigador, el patrocinador, la OIC o la OAC o de los
empleados, representantes o personeros de la empresa, y la reincidencia de las
faltas contra esta ley. El Conis publicará la lista de los investigadores, los
patrocinadores, las OIC o las OAC sancionados, en la página web del Ministerio
de Salud.
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