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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 79
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Artículo 79
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ARTÍCULO 79.- Experimentación indebida grave

La pena de prisión será de cinco a diez años, cuando las conductas descritas en el artículo anterior sean realizadas por funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes en la conducta sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la investigación.


 

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