ARTÍCULO 81.- Tráfico de influencias con
investigaciones biomédicas
Se les impondrá una pena de prisión de uno a tres años
a los miembros de comités ético científicos (CEC) y a los funcionarios de
instituciones públicas o privadas que autoricen, faciliten o contraten la
realización de investigaciones biomédicas en las que participen o tengan
intereses económicos empresas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes,
o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive,
formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por
interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como
investigadores.
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