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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 81
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Artículo 81
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ARTÍCULO 81.- Tráfico de influencias con investigaciones biomédicas

Se les impondrá una pena de prisión de uno a tres años a los miembros de comités ético científicos (CEC) y a los funcionarios de instituciones públicas o privadas que autoricen, faciliten o contraten la realización de investigaciones biomédicas en las que participen o tengan intereses económicos empresas en las cuales ellos, sus cónyuges o convivientes, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, formen parte de sus juntas directivas, participen directamente o por interpósita persona física o jurídica en su capital accionario, o laboren como investigadores.


 

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