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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 83
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Artículo 83
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ARTÍCULO 83.- Ofrecimiento de dádivas y coacción

Se impondrá pena de tres a cinco años de prisión a la persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción a los miembros de un CEC para obtener resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la investigación, sin perjuicio de otras sanciones y responsabilidades que procedan de conformidad con el ordenamiento jurídico.


 

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