TRANSITORIO V.-
Mientras el Conis no cuente con su propia auditoría
interna, podrá ser auditado por la auditoría interna del Ministerio de Salud,
de conformidad con la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de
julio de 2002 y la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, de 7 de setiembre de 1994.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días
del mes de abril del año dos mil catorce.
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