CAPÍTULO II
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
ARTÍCULO 9.-
Consentimiento informado
La participación de
un individuo en una investigación regulada por esta ley requerirá el
consentimiento expreso, específico, escrito y firmado o con la huella digital,
de este o de su representante legal, en todas las hojas.
El consentimiento
informado es el proceso mediante el cual una persona confirma, voluntariamente,
su deseo de participar en una investigación biomédica.
El objetivo del consentimiento informado es proteger a los
participantes, por lo que este no podrá constituirse en un mecanismo para
proteger legalmente al investigador, el patrocinador, la organización de
administración por contrato y la organización de investigación por contrato.
|