ARTÍCULO 12.-
Aprobación del consentimiento informado
El consentimiento
informado y cualquier modificación a este deberá ser aprobado, foliado y
sellado en todas sus páginas por el Comité Ético Científico, previo a su
presentación a los eventuales participantes.
En los casos de las
investigaciones observacionales, el Comité Ético Científico, previo análisis
exhaustivo del contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la
firma del consentimiento informado, cuando considere que ello no afecta los
derechos de las personas participantes.
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