ARTÍCULO 15.- Modificación de condiciones
Cualquier modificación en la relación riesgo-beneficio
o en las condiciones que se presenten durante la investigación deberá ser
informada a la persona participante, a efectos de que esta, mediante el
otorgamiento de un nuevo consentimiento o de una adenda al principal, ratifique
su permanencia en el estudio o ensayo, o bien, decida retirarse de este.
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