CAPÍTULO III
MUESTRAS BIOLÓGICAS DE MATERIAL HUMANO
ARTÍCULO 19.- Uso y traslado de muestras biológicas
Se prohíbe la utilización de las muestras biológicas
obtenidas con fines no contemplados y aprobados en el consentimiento informado,
la ley y demás normativa aplicable.
Las muestras biológicas solo podrán trasladarse al exterior, si se
justifica de acuerdo con los objetivos científicos, los criterios técnicos de
la investigación o por las limitaciones tecnológicas del país. En el caso de
estudios con diseño multicéntrico, en donde lo óptimo es estandarizar la
metodología y los reportes de los exámenes de laboratorio, acorde con los
objetivos científicos, se permitirá el traslado de las muestras a un
laboratorio en el exterior.
Para
que las muestras biológicas puedan salir del país, se requiere que tal
información se haya suministrado previo a la exportación, en el consentimiento
informado y que el participante haya consentido, salvo situaciones
epidemiológicas que pongan en riesgo la salud pública.
|