ARTÍCULO 32.- Información a las personas que
participan en investigaciones biomédicas
En el consentimiento informado que se le brinde al
posible participante se le debe entregar comprobante o copia de la póliza, en
la que se indique el número, la entidad que la emite, el plazo de protección,
las condiciones que tendrá la póliza y el procedimiento para acceder a esta por
parte de las personas participantes.
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