ARTÍCULO
43.- Funciones del Conis
Serán
funciones del Conis:
a) Regular
y supervisar y dar seguimiento a las investigaciones biomédicas y garantizar la
vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las personas.
b) Acreditar, registrar
y supervisar el funcionamiento de los CEC, tanto públicos como privados, a las
organizaciones de administración por contrato (OAC) y a las organizaciones de
investigación por contrato (OIC).
c) Acreditar
a los investigadores que llevan a cabo investigaciones biomédicas.
d) Resolver,
en un plazo que no excederá de tres meses, los conflictos entre los
investigadores y los CEC.
e) Conocer
y resolver oportunamente las denuncias o los reclamos contra los
investigadores, las OIC, las OAC, los CEC o las entidades de las que estos
dependen.
f) Supervisar
e inspeccionar cualquier OAC, OIC, CEC, investigador o proyecto de
investigación para verificar el cumplimiento de las normas establecidas.
g) Suspender,
por razones de urgencia comprobada, o bien, cancelar en cualquier momento, la
aprobación de un proyecto de investigación, si se determina que está en peligro
la libertad, la dignidad, la privacidad, la salud o el bienestar de los
participantes.
h) Suspender, de manera temporal o permanente, la acreditación
de un CEC o investigador, si se determina que no está cumpliendo lo establecido
en la presente ley.
i) Promover
e impulsar la capacitación en bioética en investigación, en el ámbito nacional
en general, y en particular a los CEC, a los patrocinadores e investigadores.
j) Informar,
por escrito, a las autoridades de salud de las regiones de salud del Ministerio
de Salud, sobre las investigaciones aprobadas y que estén por desarrollarse en
su jurisdicción.
k) Administrar
el presupuesto asignado en esta ley.
l) Presentar
una memoria anual de funciones a las instituciones representadas en el Conis.
m) Verificar
que los CEC cuenten con adecuados y suficientes recursos financieros para su
funcionamiento. El Conis podrá requerir a las entidades que constituyan los CEC
que los doten de adecuados y suficientes recursos humanos y materiales para su
debido funcionamiento.
n) Llevar
un registro nacional de todas las investigaciones biomédicas que se realizan en
los centros privados y públicos del país verificando que los CEC deben de
remitir al momento de aprobar una investigación y antes de que se inicie esta,
el cual será de acceso público.
ñ) Llevar
un registro nacional de las entidades o establecimientos de salud que realice
investigaciones biomédicas.
o) Establecer
un registro nacional de investigadores.
p) Llevar
un registro nacional de las organizaciones de investigación y de administración
por contrato.
q) Llevar
un registro actualizado de los CEC y de los investigadores, patrocinadores, OAC
y OIC que hayan sido sancionados por incumplimiento de la presente ley.
r) Llevar
un registro de las publicaciones y presentaciones en actividades científicas de
los resultados de las investigaciones biomédicas aprobadas en el país.
s) Definir,
anualmente, los planes de trabajo y presupuestos necesarios para ejercer sus
funciones.
t) Velar
por el cumplimiento de las normas éticas que orientan la investigación
biomédica. Implementar un sistema de información de investigación biomédica,
accesible en todo momento, con bases de datos actualizadas sobre las
investigaciones aprobadas y rechazadas, investigadores, CEC, OIC y OAC
registrados, información y orientación para los potenciales participantes en
las investigaciones.
u) Llevar
un registro nacional de las investigaciones que han sido rechazadas y las
razones que fundamentaron la decisión.
v) Llevar un libro de
actas debidamente legalizado en el que consten todas sus reuniones y los
acuerdos del Conis.
w) Llevar
un registro de los investigadores sancionados y las razones que motivaron la
sanción.
x) Las
demás que el reglamento de esta ley establezca.