ARTÍCULO 49.- Incompatibilidades
No podrán formar parte de los CEC:
a) Los integrantes de las juntas directivas de
instituciones públicas o empresas privadas promotoras de investigación
biomédica, cuando participen directamente o por interpósita persona del capital
accionario de empresas privadas de tal índole o su cónyuge, compañero o
compañera o algunos de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive.
b) Los funcionarios de la entidad, pública o privada, en
la que se establezca el comité, en la que ellos o su cónyuge, o compañero o
compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive ocupen puestos de jefatura o dirección que impliquen la
competencia de decidir sobre la autorización de proyectos de investigación
biomédica.
Cuando uno de los miembros de un CEC tenga nexos que
impliquen riesgo de conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, y
demás normativa del ordenamiento jurídico, deberá abstenerse de participar en
el proceso administrativo, la aprobación, el control y el seguimiento de esa
investigación específica.
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