ARTÍCULO 53.-
Obligaciones del patrocinador
Son obligaciones del
patrocinador:
a) Asegurar y documentar
que los sistemas electrónicos de datos cumplen los requerimientos de
integridad, exactitud, confiabilidad y consistencia en la ejecución propuesta y
que mantienen un sistema de seguridad que impide el acceso no autorizado de
datos.
b) Seleccionar
adecuadamente al investigador, su equipo humano y la entidad en que se
realizará la investigación.
c) Supervisar la
conducción de las investigaciones y poner en ejecución un sistema de estándares
de calidad.
d) Asegurar suficiente
financiamiento, adecuados recursos materiales y equipo al investigador y a la
entidad que realizarán la investigación, mediante la suscripción de contratos
que contengan dichas condiciones.
e) Definir y obtener un
acuerdo con el investigador para conducir la investigación de conformidad con
las buenas prácticas clínicas, los requerimientos reguladores nacionales y el
protocolo aprobado por el CEC.
f) Verificar que la
investigación que patrocina ha sido aprobada por el respectivo CEC acreditado
en el país.
g) Ofrecer adecuada y
permanente capacitación sobre metodologías científicas y éticas de la
investigación al investigador y su equipo humano.
h) Verificar que el
investigador reporte al CEC aquellos casos en los cuales encontró desviaciones
al protocolo aprobado.
i) Cubrir los costos del
tratamiento de las personas participantes que sufrieran alguna lesión como
consecuencia de la investigación.
j) Indemnizar a aquellos
participantes que sufrieran lesiones o a herederos en caso de muerte, como
consecuencia directa de la investigación clínica y que tengan relación con los
procedimientos de esta, siempre y cuando estos no sean riesgos inherentes de
los medicamentos y/o procedimientos estándar; para ello, deberá contar con una
póliza de seguro con vigencia que cubra desde el inicio de la investigación y
hasta un mínimo de dos años después de finalizada la participación del
participante en la investigación. Garantizar cobertura legal y una póliza de
responsabilidad civil a favor del investigador y su equipo humano, con el fin
de hacer frente a posibles reclamos por lesiones o daños atribuibles a la
investigación clínica, siempre y cuando no se deba a negligencia, impericia o
violaciones al protocolo, en cuyo caso la responsabilidad compete al
investigador.
k) Proveer al
participante, de manera gratuita y después de la conclusión de una
investigación clínica, el medicamento, dispositivo o procedimiento que ha sido
objeto de investigación, salvo que:
i. El
medicamento, dispositivo o procedimiento deje de ser eficaz para el
participante o no lo requiera, lo cual deberá ser establecido por parte del
médico tratante mediante resolución debidamente fundada, la que pasará a formar
parte del expediente y será comunicada al CEC dentro de los tres días hábiles
posteriores a su emisión.
ii. Se
suspenda el desarrollo de dicho medicamento, dispositivo o procedimiento.
iii. El
investigador certifique que no es indispensable para preservar la salud del
participante y hay alternativas terapéuticas.
iv. El
paciente no otorgue el consentimiento informado requerido para la continuación
del tratamiento.
l) Notificar al investigador, al CEC y al Conis sobre las
razones que justifican la suspensión de una investigación biomédica.
m) Garantizar al
investigador, al CEC y a los participantes que la suspensión de una
investigación biomédica no afectará a estos últimos.
n) Certificar que en las
investigaciones biomédicas los productos en investigación (incluyendo
comparador activo y placebo si aplicara), sean manufacturados de acuerdo con
las buenas prácticas de manufactura, que se indiquen las condiciones de
almacenamiento, que los empaques prevengan la contaminación o el deterioro
durante el transporte y almacenamiento, la codificación y el etiquetado en
español y cumplir los requisitos que se establezcan vía reglamento.
ñ) Asegurar la entrega
oportuna de los productos en investigación, mantener registros del envío, la
recepción, la disposición, la devolución y la destrucción de estos productos.
o) Documentar los
aspectos financieros de la investigación en un acuerdo entre el patrocinador y
el investigador.
p) El patrocinador podrá
transferir cualquiera o todas sus tareas y funciones relacionadas con la
investigación a una organización de investigación por contrato (OIC), pero
mantendrá la responsabilidad final de la calidad e integridad de los datos de
la investigación.
q) Cualquier tarea y
función relacionada con la investigación, que sea transferida y asumida por una
OIC, debe ser especificada por escrito. Todas las obligaciones aquí descritas,
que se hacen al patrocinador en esta ley, también aplican para la OIC hasta
donde esta haya asumido las tareas y funciones del patrocinador.
r) Acatar las
disposiciones del Ministerio de Salud, el Conis y el CEC en materia de su
competencia.
s) Custodiar en un
archivo toda la documentación de cada investigación, por un período de quince
años después de concluida la investigación.
t) Remitir copia del
informe final y de los resultados finales de la investigación al CEC y al
Conis, el cual deberá publicarlos en el registro digital que creará para tal
fin.
u) Poner a disposición
de los participantes la información que se considere relevante para la salud de
estos.
v) Cumplir las
obligaciones éticas, científicas y administrativas que le sean impuestas por el
CEC, el Conis o por cualquier entidad reguladora, con interés de verificar la
protección de la dignidad y de los derechos de los participantes en la
investigación, de acuerdo con la legislación vigente y las pautas éticas
internacionales para la investigación clínica experimental.
w) Declarar cualquier
posible conflicto de interés antes y durante la realización de la
investigación.
x) Cuando designe una
organización para realizar una investigación (organización de administración
por contrato, OAC), deberá suscribir un contrato en el que se establezcan las
obligaciones y responsabilidades que asume dicha organización.
y) Remitir, al CEC que
aprobó la investigación y al Conis, copia de las publicaciones y/o
certificación de participación en actividades científicas de los resultados de
la investigación.