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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 60
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Artículo 60
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ARTÍCULO 60.- Canon

Para los efectos de registrar un proyecto de investigación biomédica, el investigador principal deberá cancelar al Conis una suma equivalente a un tres por ciento (3%) del presupuesto total de la investigación. Para estos efectos, el investigador, el patrocinador, la OAC o la OIC deberán presentar ante el CEC copia del contrato firmado con él y será obligación del CEC enviar copia de este documento al Conis, de acuerdo con lo indicado en esta ley. Este monto deberá ser cancelado al Conis al momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.

Los fondos correspondientes a los cánones mencionados en este artículo serán destinados a financiar las siguientes actividades:

a) El adecuado funcionamiento del Conis.

b) Capacitación a los miembros del Conis y su personal, en temas de investigación, regulación y temas afines a la materia.

c) Promover el interés en la investigación biomédica, ya sea de manera directa o colaborando con proyectos o programas organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad científica integrada por el sector público.

d) Colaborar e incentivar actividades de mejora de los procesos de investigación y divulgación de la bioética, y los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los participantes en los proyectos de investigación.

e) Financiar proyectos de interés para la salud pública definidos por el Ministerio de Salud.


 

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