ARTÍCULO 60.- Canon
Para los efectos de
registrar un proyecto de investigación biomédica, el investigador principal
deberá cancelar al Conis una suma equivalente a un tres por ciento (3%) del
presupuesto total de la investigación. Para estos efectos, el investigador, el
patrocinador, la OAC o la OIC deberán presentar ante el CEC copia del contrato
firmado con él y será obligación del CEC enviar copia de este documento al
Conis, de acuerdo con lo indicado en esta ley. Este monto deberá ser cancelado
al Conis al momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.
Los fondos
correspondientes a los cánones mencionados en este artículo serán destinados a
financiar las siguientes actividades:
a) El adecuado
funcionamiento del Conis.
b) Capacitación a los
miembros del Conis y su personal, en temas de investigación, regulación y temas
afines a la materia.
c) Promover el interés
en la investigación biomédica, ya sea de manera directa o colaborando con
proyectos o programas organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad
científica integrada por el sector público.
d) Colaborar e
incentivar actividades de mejora de los procesos de investigación y divulgación
de la bioética, y los derechos de los usuarios de los servicios de salud y los
participantes en los proyectos de investigación.
e) Financiar proyectos
de interés para la salud pública definidos por el Ministerio de Salud.
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