ARTÍCULO 61.- Exención
Quedan exentas de la cancelación del canon estipulado
en el artículo anterior las siguientes investigaciones:
a) Las que sean calificadas como de interés público por
el Poder Ejecutivo.
b) Las que sean consideradas como prioridad sanitaria por
el Ministerio de Salud.
c) Las que sean investigaciones realizadas por
estudiantes de educación superior, con la finalidad de obtener un título de
pregrado, grado, posgrado o similar.
d) Los investigadores independientes sin patrocinio,
siempre que su desarrollo y resultados carezcan de fines comerciales.
e) Las investigaciones realizadas por los programas y
proyectos de investigación de las universidades estatales.
Lo anterior no se aplicará, bajo ningún concepto, a
las investigaciones patrocinadas por transnacionales farmacéuticas o por
organizaciones con fines de lucro.
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