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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 61
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Artículo 61
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ARTÍCULO 61.- Exención

Quedan exentas de la cancelación del canon estipulado en el artículo anterior las siguientes investigaciones:

a) Las que sean calificadas como de interés público por el Poder Ejecutivo.

b) Las que sean consideradas como prioridad sanitaria por el Ministerio de Salud.

c) Las que sean investigaciones realizadas por estudiantes de educación superior, con la finalidad de obtener un título de pregrado, grado, posgrado o similar.

d) Los investigadores independientes sin patrocinio, siempre que su desarrollo y resultados carezcan de fines comerciales.

e) Las investigaciones realizadas por los programas y proyectos de investigación de las universidades estatales.

Lo anterior no se aplicará, bajo ningún concepto, a las investigaciones patrocinadas por transnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro.


 

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