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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Investigaciones clínicas con mujeres embarazadas o en período de lactancia

Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no deben participar en una investigación clínica, salvo si se cumplen las siguientes condiciones de manera simultánea:

a) Que no puedan obtenerse resultados comparables en mujeres no embarazadas o en período de lactancia.

b) Que la investigación involucre un riesgo mínimo para la salud de ellas, del producto de la concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del lactante, o que el beneficio supere el riesgo.

c) Que el objetivo de la investigación sea obtener nuevos conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del producto de la concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del lactante.


 

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