ARTÍCULO 68.- Investigaciones clínicas con mujeres
embarazadas o en período de lactancia
Las mujeres embarazadas o en período de lactancia no
deben participar en una investigación clínica, salvo si se cumplen las
siguientes condiciones de manera simultánea:
a) Que no puedan obtenerse resultados comparables en
mujeres no embarazadas o en período de lactancia.
b) Que la investigación involucre un riesgo mínimo para
la salud de ellas, del producto de la concepción en cualquiera de las etapas
del embarazo o del lactante, o que el beneficio supere el riesgo.
c) Que el objetivo de la investigación sea obtener nuevos
conocimientos que redunden en beneficio de otras mujeres o del producto de la
concepción en cualquiera de las etapas del embarazo o del lactante.
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