ARTÍCULO 69.- Investigaciones clínicas con personas
privadas de libertad
A las personas privadas de libertad no se les debe
negar injustificadamente la posibilidad de participar en investigaciones
clínicas o de tener acceso a medicamentos, vacunas y otros elementos de
investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para
ellos.
Se
deberá prestar atención especial a garantizar la voluntariedad del
consentimiento en esta población, aplicando una metodología científica
adecuadamente probada que garantice razonablemente que el consentimiento del
privado o la privada de libertad es incuestionablemente voluntario.
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