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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Investigaciones clínicas con personas privadas de libertad

A las personas privadas de libertad no se les debe negar injustificadamente la posibilidad de participar en investigaciones clínicas o de tener acceso a medicamentos, vacunas y otros elementos de investigación que puedan representar beneficio terapéutico o preventivo para ellos.

Se deberá prestar atención especial a garantizar la voluntariedad del consentimiento en esta población, aplicando una metodología científica adecuadamente probada que garantice razonablemente que el consentimiento del privado o la privada de libertad es incuestionablemente voluntario.


 

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