ARTÍCULO 71.- Medidas cautelares
Durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad
de la actividad del investigador, del patrocinador o del CEC, de la OIC o de la
OAC y para efectos de resguardar la salud y la seguridad de los participantes
en una investigación, el órgano competente podrá imponer las medidas cautelares
necesarias.
Se
podrán suspender temporal o definitivamente, parcial o totalmente las
investigaciones, el investigador o la aprobación de proyectos de investigación
en caso de que la autoridad administrativa o en sede judicial se considere
necesario.
El
órgano competente, mediante resolución fundada y previa audiencia a los
interesados, debe resolver si confirma, modifica o revoca la medida adoptada.
Para ello, deberá aplicar el procedimiento que establece el Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
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