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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTÍCULO 74.- Coordinación

El Ministerio de Salud y el Conis determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente aplicación de los controles, las medidas sanitarias especiales y las sanciones previstas en esta ley. El producto de las multas fijadas en este artículo se distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) al Conis y un cincuenta por ciento (50%) al CEC, en caso de que el incumplimiento sancionado fuera de un patrocinador o de un investigador. En el caso de la imposición de multas al CEC, el producto de estas corresponderá al Conis.


 

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