ARTÍCULO 74.- Coordinación
El Ministerio de Salud y el Conis determinarán los
mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y eficiente
aplicación de los controles, las medidas sanitarias especiales y las sanciones
previstas en esta ley. El producto de las multas fijadas en este artículo se
distribuirá de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) al Conis y un
cincuenta por ciento (50%) al CEC, en caso de que el incumplimiento sancionado
fuera de un patrocinador o de un investigador. En el caso de la imposición de
multas al CEC, el producto de estas corresponderá al Conis.
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