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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 75
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Artículo 75
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ARTÍCULO 75.- Impugnaciones

Contra las resoluciones que emitan los CEC, en el ejercicio de sus competencias, cabrá recurso de apelación ante el Conis. El recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor. El Conis o el CEC, según corresponda, estarán legitimados para cobrarla.


 

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