ARTÍCULO 78.- Experimentación indebida
Quien someta a una persona a investigación para la
aplicación de medicamentos, fármacos, sustancias, tratamientos, técnicas,
dispositivos o procedimientos, sin informarle, debidamente, de la condición
experimental de estos y de los riesgos que corre, y sin que medie
consentimiento expreso, escrito y documentado de la víctima o de su
representante legal y autorización del procedimiento por parte de un CEC; o
quien se haya valido de la imposibilidad de la víctima para emitir un
consentimiento, de coacción, amenaza, engaño, desinformación, manipulación o de
cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, será sancionado
con pena de prisión de tres a ocho años.
A quien
promueva o realice investigaciones científicas biomédicas sin contar con el
consentimiento informado válidamente otorgado por los participantes o su
representante legal, salvo que el CEC respectivo haya eximido del cumplimiento
de tal requisito de conformidad con la presente ley, o se haya valido de la
coacción, la amenaza, el engaño, la desinformación, la manipulación, o de
cualquier otro medio ilícito para obtener dicho consentimiento, se le impondrá
una pena de prisión de tres a ocho años.
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