ARTÍCULO 80.- Inhabilitación
Adicionalmente a la pena de prisión que corresponde,
la autoridad judicial deberá establecer la sanción de inhabilitación por un
período de cinco a diez años para los procesos de investigación biomédica o
para el ejercicio de su profesión, o ambas, según la valoración de los hechos,
a la persona que haya cometido los actos tipificados en los artículos
anteriores.
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