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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 80
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Artículo 80
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ARTÍCULO 80.- Inhabilitación

Adicionalmente a la pena de prisión que corresponde, la autoridad judicial deberá establecer la sanción de inhabilitación por un período de cinco a diez años para los procesos de investigación biomédica o para el ejercicio de su profesión, o ambas, según la valoración de los hechos, a la persona que haya cometido los actos tipificados en los artículos anteriores.


 

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