ARTÍCULO 83.- Ofrecimiento de dádivas y coacción
Se impondrá pena de tres a cinco años de prisión a la
persona que ofrezca dádivas o ejerza coacción a los miembros de un CEC para
obtener resultados favorables en la autorización o cualquier etapa de la
investigación, sin perjuicio de otras sanciones y responsabilidades que
procedan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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