ARTÍCULO 84.- Utilización indebida de información
privilegiada
Quien valiéndose de su cargo en la función pública o
en el sector privado utilice protocolos o expedientes médicos o sociales de
pacientes o usuarios, para ubicar, reclutar o contactar participantes para la
investigación biomédica que le signifique beneficio económico a él, su cónyuge
o conviviente, o a sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive, será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, sin
perjuicio de otras sanciones y responsabilidades que procedan de conformidad
con el ordenamiento jurídico.
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