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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 85
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Artículo 85
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CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 85.- Violación de la privacidad

Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión a la persona que divulgue o publique, por cualquier medio, información privada sobre los participantes en un experimento clínico, sin el consentimiento previo de estos.


 

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