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 Normativa >> Ley 9234 >> Fecha 22/04/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9234 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.-

Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la integración y entrada en funcionamiento del Conis, este organismo presentará para su aprobación, a la Contraloría General de la República, su primer presupuesto de operación. Asimismo, se autoriza incluir en este primer presupuesto las partidas que permitan pagar retroactivamente las dietas a los miembros del Conis por las sesiones a las que hubieran asistido y se hayan celebrado desde su instalación y hasta la fecha de aprobación por la Contraloría General de la República de aquel presupuesto. Esta autorización rige también para pagar, retroactivamente, los gastos administrativos ocasionados durante ese mismo lapso.


 

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