TRANSITORIO III.-
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
integración y entrada en funcionamiento del Conis, este organismo presentará
para su aprobación, a la Contraloría General de la República, su primer
presupuesto de operación. Asimismo, se autoriza incluir en este primer
presupuesto las partidas que permitan pagar retroactivamente las dietas a los
miembros del Conis por las sesiones a las que hubieran asistido y se hayan
celebrado desde su instalación y hasta la fecha de aprobación por la
Contraloría General de la República de aquel presupuesto. Esta autorización
rige también para pagar, retroactivamente, los gastos administrativos
ocasionados durante ese mismo lapso.
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