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 Normativa >> Reglamento 1098 >> Fecha 13/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 1098 - Articulo 3
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Artículo 3
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3.  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de ese reglamento, la Comisión de recomendación de adjudicación estará conformada obligatoriamente por el jefe de la Proveeduría Institucional (quien la dirigirá), el titular del programa solicitante o su representante (unidad usuaria) y el asesor legal de la Proveeduría, quienes participarán con voz y con voto. De igual manera, podrán asistir -con voz pero sin voto- el analista de la contratación y un representante de la unidad técnica, convocados a instancia del Proveedor Institucional.

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